4×1.000: el impuesto ‘transitorio’ que continúa y cumplirá 15 años.

NOTA DEL PORTAL: Bajo este título, el diario “Vanguardia Liberal” publica un informe en su edición del miércoles 11 de setiembre acerca del controvertido impuesto. Nuestro portal lo reproduce textualmente a continuación y más abajo inserta el enlace donde el lector podrá encontrar el artículo que sobre el mismo tema publicamos el 28 de setiembre de 2011, es decir, hace dos años. ¡Bienvenidos!

4X1.000: el impuesto “transitorio” que continúa y cumplirá 15 años.

Inició como impuesto transitorio para rescatar el sistema financiero, se quedó para ayudar a reconstruir el Eje Cafetero y ahora, que está a punto de entrar en vigencia la ley que desmontaría gradualmente el 4×1.000, el Gobierno propone que este gravamen sea el salvavidas del agro.
Cuando todos pensaban que el 4×1.000 ya estaba exhalando su último aliento, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, sorprendió con sus declaraciones diciendo que el Gobierno podría alargar por un año más la vida de este gravamen.

De acuerdo con las declaraciones dadas por el jefe de la cartera de Hacienda a medios nacionales, el país necesita nuevos recursos para financiar el Pacto Nacional Agrario, y para ello, dice el Ministro, la opción que el Gobierno Nacional ve más viable es mantener por un año el impuesto del 4×1.000.

Este gravamen, cuyo origen se remonta a 1998, cuando se instauró como medida transitoria, la contribución era de 2×1.000 y se definió para apoyar al sistema financiero en crisis. Después, en 2006, se convirtió en un impuesto fijo de la estructura tributaria del país.

Sin embargo, pese a su importancia en el recaudo que recibe el Estado, también es una medida que ha sido objeto de críticas durante años. De hecho, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, Anif, llegó a calificar el impuesto como un gravamen de la edad media.

Los cálculos de la institución indican que mientras el 4×1.000 provee al Estado recaudos por 6% del Producto Interno Bruto, con la eliminación del impuesto y la formalización financiera que esto generaría el Estado ganaría 9% del PIB, por cuenta de los nuevos usuarios que llegarían el sector financiero.

“El impuesto a las transacciones financieras es regresivo, entre otras cosas, porque un grupo muy amplio, que no dispone de otro contacto con el sector moderno que el uso del sector financiero, termina pagando plenamente el impuesto mientras que otros agentes económicos más sofisticados encuentran mecanismos para evadir o eludir el tributo”, señaló en su momento Sergio Clavijo, presidente de Anif.

Mientras tanto, las cifras de Asobancaria muestran que desde que empezaron a aplicarse en el país los gravámenes a movimientos financieros el uso del efectivo se ha disparado.

María Mercedes Cuéllar, presidenta del gremio aseguró que si bien es evidente la necesidad de aportar recursos al agro, hay que tener en cuenta que el impuesto de 4×1.000 no sólo dificulta el proceso de bancarización, sino que también le resta dinamismo a la economía.

Por ahora, si el Ministerio quiere que la ley 1430 de 2010, que definió el desmonte del 4×1.000 a partir del próximo año no entre en vigencia, deberá afanarse con la presentación ante el Congreso de la República de una nueva ley que modifique la 1430.

Se espera que este proyecto se presente junto con el presupuesto general de la Nación para el 2014.

La metamorfosis del 4×1.000

Se expide el decreto legislativo 2331 con el que se crea la contribución transitoria del 2×1.000, sobre las transacciones financieras internas. La medida era temporal hasta el 31 de diciembre de 1999.

Tras declararse la Emergencia Económica para obtener recursos para la reconstrucción del Eje Cafetero, el 11 de febrero se expide el decreto 258 que reorienta los recursos de la contribución sobre transacciones financieras a la atención de los afectados por el terremoto.

La Corte Constitucional declara inexequible el decreto de 258, mediante la sentencia C-136, porque por las características del 2×1.000 este era un impuesto y no una contribución, y por ello no podía tener una destinación específica.

Se promulgó la ley 608, también llamada ley Plan, que incorpora el pronunciamiento de la Corte Constitucional y define al 2×1.000 como un “impuesto nacional de carácter temporal”.

Se expide la ley 633 de 2000 que convierte la contribución en un Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, que se transforma en un impuesto de carácter permanente. Se aumenta un punto al gravamen, es decir se da el 3×1.000.

La ley 863 aumenta transitoriamente un punto al gravamen y queda en el 4×1.000. Tres años después con la Ley 1111 de 2006 la tarifa de 4×1.000 queda fija.

Se ordena mediante la ley 1430 el desmonte gradual del 4×1.000. La disposición indica que en 2014 y 2015 el gravamen debería pasar a 2×1.000.

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NOTA DEL PORTAL: Acerca del impuesto del 4 x 1000, nuestro portal publicó hace dos años, el 28 de setiembre de 2011, un artículo titulado “El Estado ladrón y su última fechoría: el abusivo impuesto del 4 x 1000“, entrada que ustedes podrán leer si dan clic izquierdo encima del siguiente enlace:

http://www.oscarhumbertogomez.com/?p=1651

 

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2 respuestas a 4×1.000: el impuesto ‘transitorio’ que continúa y cumplirá 15 años.

  1. MARIA RUTH DIAZ ENCISO dijo:

    Definitivamente, nuestros gobernantes son solo parásitooosss… toda la vida de nuestra historia.

  2. Yolanda Macías Morales Manuel Enrique Rey dijo:

    ¡Un abuso! ¿Hasta cuándo el país va a soportar tanto?

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