Así se burlan de las víctimas en Colombia. DENUNCIA PÚBLICA: La asombrosa impunidad judicial en el vergonzoso caso de José Frankin Jerez Villalobos

La Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal acaba de contribuir a darle entierro de tercera al vergonzoso caso de JOSÉ FRANKIN JEREZ VILLALOBOS, un humilde joven santandereano, honesto y trabajador, que sufrió la mutilación de una de sus piernas al ser embestido por un vehículo del Ministerio de Transporte conducido por su chofer oficial en avanzado estado de embriaguez, en momentos en que el muchacho se hallaba trabajando en el reparto de cajas de guayaba a lo largo de la zona veredal del municipio de El Playón (Santander), y a quien el Ministerio causante de su desgracia viene burlándole el pago de los intereses correspondientes a la mora en que incurrió al pagarle su indemnización, pues un delincuente desconocido, suplantando tranquilamente a su abogado dentro de las propias instalaciones de esa entidad y en un banco cercano, se llevó el cheque y lo cobró por ventanilla, sin dejar rastros.

UN IMPOSTOR, CON LA MANIFIESTA COMPLICIDAD DE GENTE CORRUPTA DEL MINISTERIO, SE LLEVA EL CHEQUE Y LO COBRA EN UN BANCO DEL CAN.

En efecto, el cheque con el cual el Ministerio de Transporte le pagaría al joven Jerez Villalobos los intereses correspondientes al tiempo que había demorado en pagarle su indemnización, título girado a nombre de su abogado, le fue entregado a un supuesto “Óscar Humberto Gómez Gómez”, individuo que, campantemente y fingiendo de manera burda nuestra firma, se lo llevó de la Pagaduría de ese Ministerio y, también campantemente, lo cobró en el banco, ubicado en el mismo Centro Administrativo Nacional (CAN), de la ciudad de Bogotá, donde también quedan las instalaciones del Ministerio, pues en la Pagaduría se lo entregaron sin cruzar.  Pero además de sin cruzar, el cheque se lo entregaron sin exigirle la cédula de ciudadanía, sin hacerle presentar la tarjeta profesional de abogado, sin obligarlo a imprimir su huella dactilar, sin tomarle una fotografía, sin comparar su “firma” con la del abogado (la cual aparecía repetidamente en la carpeta); en una palabra: sin haber tenido que llenar requisito alguno ni haber sufrido el más mínimo sobresalto.  El sujeto, simplemente, “firmó” el acta de recibido y un supuesto “paz y salvo”, y a continuación se dirigió al banco, “firmó” el cheque al respaldo, recibió la plata del cajero y se largó tranquilo con el dinero del humilde muchacho.

EL MINISTERIO ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA Y FORMULA DENUNCIA PENAL ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Elevado de inmediato por nosotros el natural reclamo, el Ministerio de Transporte abrió una investigación administrativa interna y denunció penalmente los hechos ante la Fiscalía General de la Nación.

JOSÉ FRANKIN DEMANDA AL MINISTERIO PARA QUE LO INDEMNICE POR EL ROBO DE SU CHEQUE.

El joven afectado, a través de su abogado, demandó al Ministerio de Transporte para que fuera obligado a pagarle su dinero.  En la demanda, como era lógico, se solicitó que el Tribunal Administrativo de Santander, corporación judicial que debía tramitar y decidir el proceso, le ordenara al Ministerio de Transporte el envío de copia auténtica, legible y completa de la investigación administrativa interna, que según su propio anuncio había abierto a raíz de lo ocurrido, y a la Fiscalía General de la Nación, copia también auténtica, legible y completa de la investigación penal.  En la solicitud se recalcó que dentro de ambas investigaciones, como era obvio, habría de venir el RESULTADO de las mismas. A José Frankin, lógicamente, no le correspondía demostrar quién se había llevado el cheque de las instalaciones del Ministerio y cobrado en el banco (cosa que, posiblemente, nunca llegaría saberse, como en efecto ocurrió), sino que no había sido su apoderado, único facultado por él para recibir el pago.

LA PRUEBA GRAFOLÓGICA.

Como era obvio, dentro de la investigación penal, la Fiscalía General de la Nación dispuso la práctica de la PRUEBA GRAFOLÓGICA al abogado del joven damnificado, la cual fue cumplida a cabalidad, con resultado NEGATIVO.  La prueba grafológica concluyó que el abogado de la víctima no había sido quien había “firmado” el acta de recibido, ni el supuesto “paz y salvo”, ni el endoso del cheque.

FISCALÍA Y MINISTERIO OBSTRUYEN EL PROCESO, Y  EL TRIBUNAL LO PERMITE.

Ocurrió, sin embargo, que ni la Fiscalía General de la Nación, ni el Ministerio de Transporte, a pesar de solicitárselo reiteradamente el Tribunal, se dignaron remitir las solicitadas copias auténticas de sus correspondientes investigaciones.

El Tribunal, increíblemente, permitió semejante desacato.

EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA CONSIGUE POR SU LADO LA COPIA DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA. DENTRO DE ELLA ESTÁ LA COPIA DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, Y DENTRO DE ÉSTA SE HALLA LA PRUEBA GRAFOLÓGICA.

Ante la paralización del proceso por la falta de respuesta, y visto que tampoco el Tribunal conminaba a las dos entidades remisas a que cumplieran su deber de colaborar con la justicia y con el esclarecimiento de los hechos, nos dirigimos a ambas instituciones, esto es, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Transporte, en ejercicio del derecho constitucional de petición, para solicitarles que, entonces, nos entregaran a nosotros tales copias, para nosotros proceder a entregárselas al Tribunal.

En vista de que inicialmente nuestros derechos de petición no fueron respondidos, volvimos a dirigirnos tanto a la Fiscalía General de la Nación como al Ministerio de Transporte para insistirles en que nos dieran contestación.

La Fiscalía General de la Nación, tozudamente, nunca nos contestó.

En cambio, el Ministerio de Transporte sí lo hizo, finalmente, y fue así como nos remitió a nuestra oficina profesional en Bucaramanga la copia de la totalidad de su investigación administrativa interna.

Pues bien: dentro de dicha copia venía la totalidad de la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación y, dentro de ella, la prueba grafológica y su resultado NEGATIVO.

EL TRIBUNAL RECIBE LA COPIA DE LA INVESTIGACIÓN Y, POR ENDE, LA PRUEBA GRAFOLÓGICA. 

De inmediato, le entregamos al Tribunal dicha copia, junto con los derechos de petición que habían hecho posible su obtención, así como también el oficio por medio del cual el Ministerio nos la remitía.

EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA, EN TODO CASO, LE INSISTE AL TRIBUNAL QUE LES EXIJA A LA FISCALÍA Y AL MINISTERIO EL ENVÍO DE COPIA AUTENTICA DE SUS INVESTIGACIONES.

Pero, aun así, le insistimos al Tribunal que, de todos modos, volviera a oficiarles tanto a la Fiscalía General de la Nación como al Ministerio de Transporte para que cumplieran con su deber de hacer llegar la susodicha copia auténtica de sus investigaciones -la penal y la administrativa interna- directamente al Tribunal.

EL TRIBUNAL SÓLO ORDENA QUE SE LE INSISTA A LA FISCALÍA, NO AL MINISTERIO.

El Tribunal se negó a hacerlo en cuanto al Ministerio de Transporte y accedió a volverle a oficiar solamente a la Fiscalía General de la Nación.

EL TRIBUNAL DICE EXPRESAMENTE QUE NO RESULTA NECESARIO INSISTIR MÁS EN LA PRUEBA GRAFOLÓGICA PORQUE CON LA QUE CONSIGUIÓ EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA ES SUFICIENTE.

Como nosotros impugnamos tal decisión e insistimos en que se volviera a oficiar también al Ministerio de Transporte, resaltando que era importante contar con ambas investigaciones, pues la prueba central del proceso, es decir, la PRUEBA GRAFOLÓGICA, debía hallarse dentro de ellas, el Tribunal reiteró su negativa diciendo que YA ESA PRUEBA GRAFOLÓGICA OBRABA DENTRO DEL EXPEDIENTE, POR CUANTO PRECISAMENTE EL APODERADO DE LA VÍCTIMA LA HABÍA OBTENIDO A TRAVÉS DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Tal aseveración fue RATIFICADA en providencia posterior, dictada para resolver nuestra nueva insistencia.  En otras palabras, EN DOS PROVIDENCIAS EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER DIJO, DE MANERA TERMINANTE, QUE LA PRUEBA GRAFOLÓGICA NO ERA NECESARIO VOLVER A PEDIRLA PORQUE YA OBRABA DENTRO DEL EXPEDIENTE.

Semejante afirmación, consignada dentro de dos providencias que fueron debidamente notificadas, que el Ministerio de Transporte -parte demandada en el proceso- no cuestionó en lo más mínimo, y que quedaron debidamente ejecutoriadas, esto es, EN FIRME, nos dio a entender, lógicamente, que ya era LEY DE PROCESO la existencia de la prueba grafológica y que la misma sería valorada al momento de la sentencia.

Por tal convencimiento, no insistimos más en dicha prueba y optamos por pasar a la etapa siguiente. (Es de anotar que la Fiscalía General de la Nación, finalmente, jamás le remitió al Tribunal la copia de su investigación penal, ni éste hizo absolutamente nada para conminarla a que lo hiciera).

EL TRIBUNAL, EL MISMO QUE HABÍA CONSIDERADO INNECESARIO INSISTIR EN LA PRUEBA GRAFOLÓGICA PORQUE ELLA YA OBRABA DENTRO DEL EXPEDIENTE, TERMINA DICIENDO LO CONTRARIO Y NEGÁNDOLE VALIDEZ. 

Para nuestra enorme sorpresa, al momento de la sentencia se vino a decir que la prueba grafológica, esa misma prueba grafológica de la cual reiteradamente se había dicho que ya obraba en el proceso, y por ende resultaba superfluo volver a insistir en ella, no se podía tomar en cuenta porque la copia de la investigación penal obrante dentro de la investigación administrativa interna del Ministerio de Transporte (repetimos: nada menos que la parte demandada en el proceso) venía sin el sello de autenticación.

CUANDO EL SER JUSTOS SIGUE DEPENDIENDO DE UN SELLO.

Y a esto último se redujo todo: no sólo la definición del proceso contra el Ministerio de Transporte (ministerio que se dio el lujo de cohonestar el robo del cheque, de no colaborar con el proceso ignorando olímpicamente las reiteradas solicitudes de la Justicia para que le enviara la copia auténtica de la investigación administrativa interna; de poner en entredicho la honradez de un abogado; y de burlarle a la víctima de su chofer ebrio un dinero que era suyo y que bastante falta le hacía), pues el Ministerio de Transporte fue absuelto (vale decir, le dio excelente resultado su perversa táctica de obstruir a la justicia).  También se redujo a ello la suerte de la denuncia penal, que, dicho sea de paso, no sólo se formuló para que se investigara si en el caso concreto de José Frankin las conductas de todos estos funcionarios judiciales y administrativos habían constituido o no delitos como los de prevaricato, abuso de autoridad, obstrucción a la justicia, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, sino para que, además, se ahondara en una serie de actuaciones judiciales que se han registrado en muchos otros procesos cursantes en el Tribunal Administrativo de Santander y en los cuales han tenido participación los mismos dos magistrados que, dentro del caso de José Franklin, terminaron generando una verdadera encerrona sin salida gracias a la cual el Ministerio de Transporte no terminó condenado -como era lo lógico- a pagarle a José Franklin el monto del cheque que sus funcionarios le entregaron a un hampón.

LA ATOMIZACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL.

La denuncia penal la elevamos ante la Fiscalía General de la Nación (o sea, ante la misma entidad que sistemáticamente obstruyó el pleito de José Frankin contra el Ministerio de Transporte). Ella no iba dirigida contra ningún funcionario en particular, ni se refería exclusivamente al asunto Jerez Villalobos. En ella se narraba toda una serie de hechos -todos ellos de especial gravedad- acaecidos en diversos procesos judiciales donde, curiosamente, han tenido participación los mismos dos magistrados que dieron al traste con la reclamación del joven Jerez Villalobos. Desgraciadamente, y dando al traste así con el contexto de irregularidades que la denuncia detalladamente mostraba, la Fiscalía General de la Nación la fragmentó por completo y remitió sus múltiples pedazos a diversas fiscalías, las cuales -de manera aislada y descontextualizada- se centraron en “investigar” cada caso por separado, como si todo no obedeciese -al menos de acuerdo con la denuncia penal- a un mismo designio.

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PIDE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADUCIENDO SU PROPIA NEGLIGENCIA. 

Como ya anotamos, fue la Fiscalía General de la Nación -además del Ministerio de Transporte- la entidad oficial que obstruyó y saboteó el proceso de José Frankin contra el Ministerio, encaminado a que esta entidad fuera condenada a pagarle el monto del cheque que, en lugar de entregarle a su apoderado, le había entregado a un antisocial.

Lo había obstruido y saboteado -recordemos- al negarse a remitir al Tribunal Administrativo de Santander la copia auténtica de la investigación penal por la suplantación del abogado y el robo del cheque. Lo había obstruido y saboteado, además, al negarse también a entregarle dicha copia auténtica al abogado de José Frankin, vale decir, al mismo profesional del derecho a quien el delincuente suplantó.

Pues bien: como este es el país de Ripley, fue la misma Fiscalía General de la Nación la que solicitó que se precluyera la investigación penal por prevaricato -es decir, que fuera enviada, de manera definitiva, al archivo-.

Y ¿qué adujo la Fiscalía General de la Nación para sustentar dicha solicitud de preclusión?

Ls Fiscalía se limitó a alegar que a la copia que ella misma le había entregado al Ministerio de Transporte, y que éste le había entregado al apoderado de José Franklin, y que éste le había entregado al Tribunal Administrativo de Santander, le faltaba el sello de autenticación.  Sello de autenticación que, obviamente, y de ser cierto que era tan rigurosamente indispensable como terminó diciéndose, era la Fiscalía General de la Nación la que tenía el deber de estampárselo.

Es más: la Fiscalía General de la Nación tenía, además, el deber de enviarle esa misma copia (con el sello de autenticación que ahora resultó tan indispensable) al Tribunal Administrativo de Santander, corporación de justicia que se la pidió, y no una vez, sino varias.

Pero es más todavía: la Fiscalía General de la Nación tenía también el deber de entregarle esa misma copia (con el sello de autenticación ahora tan definitivo) al apoderado de José Frankin, quien reiteradamente y ejerciendo el derecho constitucional de petición, se la había solicitado.

Pero no. La Fiscalía General de la Nación -la misma que, presurosa, pidió el archivo de la investigación penal por prevaricato- ni le envió jamás al Tribunal Administrativo de Santander, ni le entregó jamás al apoderado de José Frankin, dicha copia. No se la envió jamás, ni con sellos de autenticación, ni sin sellos de autenticación. En palabras más concretas, nunca les envió, ni les entregó nada.

Si del proceso penal por la suplantación del abogado de José Frankin y el robo del cheque llegamos a tener noticia, si lo pudimos leer, si pudimos ver el resultado de la prueba grafológica, fue porque -se repite- la Fiscalía remitió la copia de esa investigación penal al Ministerio de Transporte y éste, al entregarnos la copia de su investigación administrativa interna, terminó entregándonos también la copia de la investigación penal, que había agregado a la misma.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPALDA LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL ELEVADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 

Acaba de decir la H. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal -respaldando la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación- que, sencillamente, si la copia de la investigación penal no venía con el sello de autenticación hicieron bien los funcionarios judiciales que fallaron ese proceso en no tomarla en cuenta.

LA CORTE SUPREMA DESVIÓ LA ATENCIÓN SOBRE EL VERDADERO TEMA CENTRAL DE LA DENUNCIA.

El tema central de la denuncia penal en cuanto al caso específico de José Franklin Jerez Villalobos estaba claramente consignado en el cuerpo de la misma. Lo de la validez probatoria de una copia sin autenticar, explicada por el insigne tratadista de Derecho Procesal Colombiano Hernán Fabio López Blanco y sostenida a partir de las disposiciones de la Ley 446 de julio 7 de 1998, sólo se trajo a colación dentro de ella para mostrar que la aseveración de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander en el sentido de que una copia simple no puede ser tenida como prueba no era tan cierta como se creía hacer ver.  Pero la denuncia penal no se reducía a eso. Desgraciadamente, la Corte Suprema de Justicia sólo se dedicó a tocar ese tema jurídico específico y concluyó, sin ahondar en el resto de aspectos que constituían el universo fáctico relatado en la denuncia penal, que ‘una copia sin sello de autenticación no podía ser tenida en cuenta como prueba, por lo cual el sello de autenticación en la copia de la investigación penal era obligatorio’.  

Que haya concluido eso no es lo grave, por supuesto.  En este país ya se sabe que, a pesar de que se dictan normas para acabar la “tramitomanía” y el apego a los formalismos, los funcionarios judiciales y administrativos refractarios al cambio persisten en hacer prevalecer una estampilla o un sello sobre la verdad y la justicia. Lo grave es que acerca de la manifiesta obstrucción a la justicia y al derecho constitucional de petición que aquí se consumó y que bloqueó por completo las aspiraciones indemnizatorias de la víctima, nada dijo. Ni dijo nada en torno al ocultamiento de la verdad por parte de los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Fiscalía General de la Nación, ocultamiento frente al cual los funcionarios judiciales a cargo del proceso contra el Ministerio de Transporte guardaron absoluto mutismo, a pesar de serles evidente que con él se estaba saboteando la reclamación del joven que había sido afectado con la desaparición del cheque.  Ni dijo nada sobre lo que había tenido que hacer el apoderado de la víctima, no sólo dentro del proceso, sino incluso por fuera de él, para conseguir la copia de la investigación penal, que sólo pudo obtener gracias a que venía insertada como parte integrante de la investigación administrativa interna del Ministerio, por cuanto la Fiscalía General de la Nación ni se la entregó al Tribunal, ni se la entregó al abogado del damnificado, desacatando así, de manera impune, una orden judicial reiterada y violando a sus anchas el derecho constitucional de petición.  Guardó silencio respecto de un hecho tan extremadamente grave como fue el que los asesores jurídicos del Ministerio le mintieran a la Justicia en sus memoriales, al afirmar tozudamente que desconocían los resultados de la investigación penal pese a que ya habían recibido de la Fiscalía General de la Nación la copia completa de ella, como lo comprueba el hecho de que la copia de dicha investigación penal viniera formando parte de la investigación administrativa interna. Tampoco calificó la conducta del Tribunal al decir primero una cosa respecto de la prueba grafológica y después sostener otra totalmente contraria.  

LA JUSTICIA PENAL, EN CONCLUSIÓN, NO INVESTIGÓ ABSOLUTAMENTE NADA DE CUANTO SE RELATABA EN LA DENUNCIA.

En fin, nada, absolutamente nada, investigó la Justicia.  Se limitó a analizar, fuera de contexto, vale decir, sin la más mínima consideración acerca de cómo había tenido que obtenerse, el valor de una copia sin sello de autenticación, y ya.  Lo demás, esto es, la conducta de los funcionarios judiciales a cargo del proceso, que nada hicieron por conminar a la Fiscalía General de la Nación a que cumpliera con su deber de remitir la copia auténtica de su investigación penal; el proceder de la Fiscalía General de la Nación al obstruir a la justicia en perjuicio del muchacho, negándose a remitir dicha copia auténtica de su investigación penal; y -lo que es más grave- la actitud del Ministerio de Transporte de ocultarle a la Justicia que ya tenía en su poder el resultado negativo de la prueba grafológica, puesto que la Fiscalía General de la Nación se la había remitido y formaba parte de la investigación administrativa interna, aseverando en sus escritos ante el Tribunal que se atenía al resultado de la investigación penal (cuando dicho resultado ya lo conocía perfectamente), nada le significaron. Tampoco analizó, en lo más mínimo, que ya el Tribunal le había dado valor a la copia a la cual después terminó negándoselo. Mucho menos examinó, siquiera superficialmente, que esa copia supuestamente inauténtica, no lo era en realidad, porque se conocía perfectamente su procedencia, ya que la Fiscalía General de la Nación se la había hecho llegar al Ministerio de Transporte, nada menos que la parte demandada en el proceso, el cual ni por asomo la cuestionó.

EL CONSEJO DE ESTADO HA DICHO QUE ASÍ UNA COPIA NO ESTÉ SELLADA ES AUTÉNTICA SI SE TIENE CERTEZA SOBRE SU PROCEDENCIA OFICIAL.

Al Tribunal Administrativo de Santander se le reprodujo en su momento textualmente la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, sentada desde hace largos años, precisamente en un caso nuestro, según la cual así una copia no traiga sello de autenticación se reputa auténtica si proviene de una dependencia oficial. Ello, a propósito de la copia de la historia clínica de un policía remitida por la Clínica Regional de Oriente de la Policía Nacional (Policlínica) sin sello de autenticación.

Pues bien: si fue la propia Fiscalía General de la Nación la que le entregó la copia de la investigación penal al Ministerio de Transporte, ¿por qué no se reputó como auténtica dicha copia? Jamás el Ministerio sugirió siquiera que no lo fuera.  Y si el Tribunal consideraba que debía venir sellada, ¿por qué, entonces, dijo que la prueba grafológica -pieza central de dicha investigación penal ya obraba en el proceso, admitiendo expresamente que la había conseguido el apoderado del demandante en ejercicio del derecho de petición,  y que no era, por lo tanto, necesario seguir insistiendo en ella?

Pero si, a pesar de ello, consideraba el Tribunal que le hacía falta a la copia el sello de autenticación, ¿por qué no le ordenó a la Fiscalía, bajo los apremios legales por desacato, que la sellara? ¿No nos la pasamos diciendo a toda hora, Honorables Magistrados, en la cátedra, en la jurisprudencia, en todas partes, que el ‘fin de los procesos judiciales es la búsqueda de la verdad‘? ¿Es lícito y ético, Honorables Magistrados, ahogar la verdad por un sello? ¿No es hora, Honorables Magistrados, de que en un país que se hunde en la corrupción y en la violencia comencemos a encerrar en las cárceles, no sólo al infeliz que como en Los miserables de Víctor Hugo se roba un pan para calmar el hambre, sino también a esos malos funcionarios del Estado que todavía persisten en sacrificar la verdad y la justicia por un sello, y que con esa visión leguleya y miope están contribuyendo a empujar a nuestro país al precipicio? ¿No merecemos las personas honestas y trabajadoras de este país, de parte de sus jueces y magistrados, al menos por piedad, benevolencia o misericordia, un poco de más iniciativa y colaboración en la búsqueda de la verdad, para que no sucedan esta clase de hechos, que a cualquier ciudadano decente indignan y avergüenzan?

El exceso formalista que dio al traste con la justa y obvia reclamación del joven José Frankin para que el Ministerio fuera condenado a pagarle su dinero, el mismo que sin pudor le había entregado a un delincuente, dentro de sus propias instalaciones, con la clara complicidad de personal suyo, fue verdaderamente penoso.

¡El que se robó el cheque de este pobre muchacho, al igual que sus compinches del Ministerio, deben estar muertos de la risa!

ELUDIR EL ANÁLISIS DE LOS TEMAS NEURÁLGICOS PLANTEADOS: ¿UNA NUEVA TÁCTICA PARA NO ADMINISTRAR JUSTICIA?

Ya son varios los ejemplos que podrían traerse a colación para mostrar la preocupante tendencia judicial de eludir el análisis de los temas que le han sido planteados y resolver los asuntos sometidos a su consideración desviando la atención sobre otros temas.  Aquí, como ya se anotó, se dictó una preclusión de investigación, y por ende se envió una investigación penal al archivo, limitándose a hablar la justicia penal, única y exclusivamente, de si una copia sin autenticar tiene valor probatorio o no, cuando eran muchos más los aspectos que se le había planteado en la denuncia, con el correspondiente respaldo probatorio.

DE LA VÍCTIMA NADIE SE ACUERDA.

Por supuesto, ni una sola línea se lee acerca del drama del humilde muchacho mutilado, el gran damnificado final de esta tragedia, a quien -con la complicidad del Estado- le robaron su platica de la manera más descarada, sacándosela de las propias entrañas de la entidad oficial que lo dejó sin una de sus piernas.

LOS TEXTOS DEL EXPEDIENTE HABLARÁN POR SÍ SOLOS ACERCA DE LO QUE REALMENTE SUCEDIÓ.

En este portal de Internet, y ejerciendo nuestro derecho constitucional a la libre expresión, estaremos reproduciendo textualmente los apartes del expediente que muestran, con claridad meridiana, la magnitud de este asombroso atropello judicial en el que vino a parar la larga lucha de un joven santandereano trabajador, inmerso en la pobreza y mutilado por una imprudencia oficial, para que no le timaran unos pesos; pesos que -es bueno recalcar- el Ministerio de Transporte no le estaba regalando, sino que se los debía, y los cuales le entregó a un desconocido, en circunstancias que jamás aclaró. Pesos que, por consiguiente, el Ministerio de Transporte le sigue debiendo, porque hasta hoy no se los ha pagado.

¿TUTELA, PARA QUÉ?

Frente a este atropello judicial, en un país serio se nos abrirían -de inmediato y con generosidad- las anchurosas puertas de la Acción Constitucional de Tutela contra Actuaciones Judiciales.  Acción que, según la H. Corte Constitucional, máxima autoridad en la materia, es perfectamente procedente.

Empero, ya sabemos de antemano que una acción constitucional de tal naturaleza estará condenada al fracaso, porque la demanda de tutela, en este país de Ripley, tendríamos que presentarla ante la misma Corte Suprema de Justicia, Corporación que ya reiteradamente se ha pronunciado en contra de la posibilidad de que proceda la tutela contra actuaciones judiciales, y mucho menos va a aceptar que proceda contra sus propias actuaciones.

UNAS PREGUNTAS QUE EXIGEN RESPUESTA.

¿Pueden las entidades oficiales ABSTENERSE de responder los oficios que le envía la Administración de Justicia y terminar beneficiándose de esa actitud de rebeldía?

¿Si las entidades públicas a las cuales la Administración de Justicia les pide que le remitan determinado documento oficial NO LO HACEN, cuál debe ser la actitud de la Administración de Justicia ante esa conducta desafiante?

La ley procesal le exige al demandante que pida sus pruebas en la demanda. Pues bien: si el demandante, en efecto, pide en la demanda una prueba consistente en que se oficie a una entidad pública para que remita determinado documento, ¿cuántas veces más está obligado a volver a pedir lo que ya pidió? ¿No está obligado el juez o magistrado a garantizarle al demandante que la prueba que oportunamente pidió llegue al proceso? ¿Puede obligarlo a que repita su petición una vez y otra, y otra más, hasta cuando a la entidad requerida le dé la gana responder la solicitud que se le ha elevado, enviando el documento que se le ha pedido? Y si en su demanda, y en las demás reiteraciones de aquella petición, el demandante claramente solicitó que la entidad pública remitiera un documento en copia auténtica, y la entidad pública lo remite en copia sin autenticar, ¿no es obligación del juez o magistrado requerirla, bajo los apremios legales, para que la autentique, tal y como lo pidió el demandante? ¿Qué es, entonces, el juez o magistrado, ante la actitud saboteadora de una entidad pública que evidentemente está obstruyendo un proceso: un mero convidado de piedra?

¿Puede la Administración de Justicia terminar resolviendo en contra de las víctimas, por falta de prueba, los procesos en los cuales esa falta de prueba se debe a que las entidades públicas, desobedeciendo sus órdenes, se han negado a remitirle documentos oficiales que, precisamente, les hubiesen permitido a las víctimas probar lo que necesitaban probar?

¿No prevarica el juez o magistrado que, a pesar de ser evidente que una entidad oficial va a timarle a una víctima un dinero que le adeuda, prefiere “agarrarse” de la falta de un sello para permitirlo, en vez de hacer uso de los amplísimos poderes que la ley le ha dado para evitar la consumación de un fraude procesal? ¿No prevarica el juez o magistrado que permite la obstrucción a la justicia por parte de entidades estatales? ¿Para qué, entonces, tantos poderes y tanta verborrea sobre “la búsqueda de la verdad como fin de todos los procesos judiciales” si, a la postre, las entidades públicas -enfermas de corrupción- se pasan por la faja a la Administración de Justicia y ésta lo permite?

¿Debemos los colombianos darnos por notificados de que en la Administración de Justicia de este país no rige el añejo principio de que nadie – y mucho menos el mismo Estado- puede terminar beneficiándose de su propio dolo o de su propia negligencia?

Si el Ministerio de Transporte ya sabe (porque la Fiscalía General de la Nación le hizo llegar la copia de la investigación penal, y ésta forma parte de la investigación administrativa interna) que el apoderado de José Franklin no fue quien se llevó el cheque y lo cobró, es decir, que el Ministerio se lo entregó a un impostor, a un delincuente, ¿no es lo jurídico, lo lógico, lo ético, lo que indica el más elemental sentido de la honradez y de la decencia (valores que deben reinar dentro de toda entidad del Estado) que el Ministerio le pague a José Frankin lo que, evidentemente, todavía no le ha pagado?

¿O es que el Ministerio de Transporte da por hecho el pago a José Frankin con haberle entregado el cheque, no a él, ni a su apoderado, sino a un impostor, a un delincuente?

¿Se escudará el Ministerio de Transporte en el resultado del proceso entablado en su contra, para decir -a pesar del resultado negativo de la prueba grafológica y de que la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación, dentro de la cual se halla dicha prueba grafológica están en su poder desde hace rato- que no va a pagarle a la víctima el monto de un cheque que sus funcionarios le entregaron a un delincuente?

QUÉ ES, EN ÚLTIMAS, LA AUTENTICACIÓN DE UNA COPIA.

Cuando de una copia se dice que es auténtica lo que se está diciendo, en últimas, es que corresponde al original. Es decir, que la copia expedida fue tomada del original que reposa en la respectiva entidad.

En otras palabras, para decir que la copia de la investigación penal que la Fiscalía General de la Nación le envió al Ministerio de Transporte y que éste agregó a su investigación administrativa interna, era auténtica, lo que se requería era poder afirmar que correspondía al original de esa investigación, o sea, que la Fiscalía la había tomado del original que reposaba en poder suyo.

Pues bien: si fue la propia Fiscalía General de la Nación la que le remitió esa copia al Ministerio de Transporte, es decir, si fue enviada de una entidad oficial a otra entidad oficial, ¿no era obvio, más allá de leguleyadas, asumir que la Fiscalía la había tomado del original que reposaba -y sigue reposando- en su poder?

RAZÓN DE SER DE ESTA DENUNCIA PÚBLICA.

Hemos decidido denunciar este vergonzoso caso en nuestro portal de Internet para que la opinión pública se entere de los pormenores que rodean en nuestro país la consumación impune de esta clase de tropelías en contra de los más débiles por parte de los más fuertes, y porque a pesar de todos los reveses padecidos nos empecinamos en seguir confiando en que algún día -ojalá no muy lejano- la justicia colombiana saldrá de esta noche oscura por la que atraviesa.  Noche oscura que ha desencadenado la más impresionante reacción en su contra que se registre en la historia judicial de Colombia y que, esperamos, habrá de culminar en la reforma más profunda que haya sufrido jamás, también a lo largo de su historia.

 

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2 respuestas a Así se burlan de las víctimas en Colombia. DENUNCIA PÚBLICA: La asombrosa impunidad judicial en el vergonzoso caso de José Frankin Jerez Villalobos

  1. César Augusto Almeida Remolina (KEKAR) dijo:

    La Justicia cojea sin que ninguna volqueta la haya atropellado y no le duele; pero José Franklin cojea muy dolorosamente; y doblemente además.

  2. Sir Lancelot du Lac dijo:

    Es vergonzoso, indignante, aberrante e inadmisible que se evada a la Justicia —de cuya existencia misma cada día dudo más— de ese modo. Es completamente absurdo que un tribunal permita que las entidades *demandadas* hagan (o, mejor, dejen de hacer) lo que les plazca y convenga, y, peor todavía, que luego se contradiga a sí mismo de esa manera (?). Pero más extraordinario es que la dizque honorable —porque de honorable, al menos en este caso, tiene poco o nada— corte suprema (sí, en minúscula) permita, justifique y apruebe que estos atropellos sucedan, reduciendo la majestad de la Justicia a la de un mal espectáculo circense.

    Mi solidaridad con el doctor Gómez y el señor Jerez Villalobos, y, en general, con todas las personas que diariamente deben soportar las desagradables sorpresas que nuestro disfuncional sistema judicial nos regala.

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