Las funciones de policía judicial de la Contraloría y la investigación fiscal de los altos funcionarios del Estado. Por Óscar Humberto Gómez Gómez

SANDRA MORELLI, CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A raíz de unas diligencias de policía judicial adelantadas por funcionarios de la Contraloría General de la Nación dentro de una investigación fiscal, se produjo una fuerte reacción por parte de la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la cual esa institución se vino lanza en ristre contra una ingeniera y una abogada de la Contraloría a cargo del manejo de tales actuaciones.

Las dos funcionarias hablaron en La W y denunciaron que estaban siendo perseguidas por la Fiscalía a raíz de las mismas, pues según el señor Fiscal General de la Nación la Contraloría General de la República carece de funciones de policía judicial, tales funciones son exclusivas de la Fiscalía General de la Nación y, por ende, estas funcionarias invadieron competencias ajenas y deben ser investigadas penalmente por tal motivo. Las funcionarias han dicho que lo que existe es una retaliación contra la Contralora General Sandra Morelli y que el poder de investigación penal de la Fiscalía se está empleando contra personal subalterno suyo con el inocultable propósito de intimidarlo y, de paso, intimidarla a ella.

De otro lado, según informan los medios de comunicación, el señor Fiscal General de la Nación presentó una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra la Contraloría General de la República porque esta entidad adelantaba investigación fiscal contra unos magistrados de la Sala Jurisdiccional-Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura involucrados en el llamado “carrusel de las pensiones”, referido a las “palomitas” que en ese Consejo Superior se les daba a ciertas personas para que, tras laborar algunos pocos días en dicha entidad, pudieran jubilarse con mesada pensional de magistrado de alta corte. El Fiscal General adujo que los altos funcionarios del Estado, incluido él, tienen fuero y que su único juez, para todos los efectos, es decir, penal, disciplinario y fiscal, es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Según informa también la prensa, la Corte Suprema de Justicia falló la tutela a favor del Fiscal General, es decir, que para la Corte Suprema el fuero de los altos funcionarios del Estado en virtud del cual los debe investigar penalmente la precitada Comisión de Acusación se extiende a los asuntos fiscales y, por ende, la Contraloría no los puede investigar.

No hemos encontrado si la Corte Constitucional seleccionó esa tutela para revisión y si hubo o habrá un pronunciamiento de esa Corte al respecto.

EDUARDO MONTEALEGRE, FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

Aparte de que no nos resulta claro si, en verdad, el Fiscal General pudo entablar exitosamente una acción de tutela en busca de amparo para los derechos fundamentales de unos magistrados, o si lo que sucedió fue que la prensa no presentó acertadamente la noticia y lo que está haciendo el Fiscal General es defender sus propios derechos fundamentales, vale decir, previendo que el día de mañana no lo investigue la Contraloría a él mismo, lo cierto es que todo el país sabe que la tal Comisión de Acusación no acusa a nadie.  Y si ello así, como en efecto lo es, resulta fácil prever que, de salir de las manos de la Contraloría, las investigaciones por el “carrusel de las pensiones” y de las “palomitas” van a terminar en el archivo.

Es, desde luego, extremadamente grave para la salud moral de la Patria que existan en Colombia funcionarios intocables a quienes, hagan lo que hagan, finalmente no los investiga nadie. Por ello, ya es hora de que, si en verdad, a los altos funcionarios del Estado solamente los puede investigar la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes se haga algo para que esa célula asuma, de una vez por todas, las funciones que le fueron asignadas o que, también de una vez por todas, desaparezca, y que los altos dignatarios del Estado sean realmente investigados y juzgados por sus actuaciones, de modo que en este país todo el mundo, desde el más humilde de los colombianos hasta el más encopetado, sepa que no está exento de tener que responder por sus actos.

En cuanto a la reacción de la Fiscalía General de la Nación contra personal de la Contraloría General de la República por el empleo de funciones judiciales, funciones que, según aquel ente la Contraloría no tiene, el artículo 29 de la Ley 610 de agosto 15 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías” dice textualmente lo siguiente:

“ARTICULO 29. ASEGURAMIENTO DE LAS PRUEBAS. El funcionario de la Contraloría en ejercicio de las facultades de policía judicial tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros, documentos o cualquier otro texto informático o magnético”. (Los subrayados son nuestros).

El texto oficial de la precitada ley termina con la firma de los siguientes personajes:

“El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA”.

El artículo 69 de dicha ley dice:

“VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación”.

La publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000.

Luego la ley está rigiendo desde el año 2000, vale decir, desde hace trece (13) años.

Ustedes mismos saquen, entonces, sus propias conclusiones.

¡Gracias por compartirla!
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1 respuesta a Las funciones de policía judicial de la Contraloría y la investigación fiscal de los altos funcionarios del Estado. Por Óscar Humberto Gómez Gómez

  1. Gregorio Rodríguez Vásquez dijo:

    Dicen los existencialistas: Todos somos responsables de todo lo que ocurre: el fiscal, la corte suprema, la corte constitucional. Nadie protegió a Sandra Morelli quien, perseguida por el Fiscal, tuvo que expatriarse. Falta la circular roja pedida por……El Presidente (vigilado) intervino en la elección del Contralor (vigilante, gratitud, cero vigilancia). El Contralor pidió que el contrato del edificio para la Contraloría —con canon supremamente alto— le fuera prorrogado (en las mismas condiciones, lo cual para él no estaba mal).

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