José: ¿padre “adoptivo” o padre “putativo” de Jesús? Por Óscar Humberto Gómez Gómez

SAN JOSÉ, CARPINTERO. Georges de La Tour. Óleo sobre lienzo. 1640 aprox. Museo del Louvre. París

 

Uno de los errores que se repiten año tras año en la lectura de la Novena de Aguinaldos es el de “corregir”, en las nuevas ediciones, la expresión “padre putativo” remplazándola por la de “padre adoptivo”, en referencia a la relación de san José respecto de Jesús.

En su texto original, la Novena dice:

“ORACIÓN A SAN JOSÉ. Para todos los días. ¡Oh, Santísimo José, esposo de María y padre putativo de Jesús! Infinitas gracias doy a Dios porque os escogió para tan altos ministerios y os adornó con todos los dones proporcionados a tan excelente grandeza (…)”.

En las recientes ediciones, e incluso por iniciativa propia de quien está leyendo, la palabra “putativo” viene siendo cambiada por el vocablo “adoptivo”.

La oración aparece o se lee, entonces, así:

“ORACIÓN A SAN JOSÉ. Para todos los días. ¡Oh, Santísimo José, esposo de María y padre adoptivo de Jesús! Infinitas gracias doy a Dios porque os escogió para tan altos ministerios y os adornó con todos los dones proporcionados a tan excelente grandeza (…)”.

Debemos, pues, preguntarnos si san José era padre “putativo” del Mesías o era su padre “adoptivo”, como se dice ahora.

Previamente, tenemos que dejar en claro que, en todo caso, el yerro es inevitable desde el punto de vista gramatical, pues de haber José adoptado a Jesús éste sería su hijo adoptivo, pero José no sería su padre “adoptivo”, sino su padre adoptante.

El origen de la adopción lo encontramos en la India. De este país la institución jurídica es transmitida a otras naciones hasta llegar al pueblo hebreo. La figura de la adopción llega a Egipto en virtud del proceso de inmigración. De Egipto pasa a Grecia. Y de Grecia pasa a Roma.  No debe olvidarse que en tiempos de José y Jesús, Judea se hallaba invadida y dominada política y militarmente por el Imperio Romano – era una de sus provincias – y que incluso fue el edicto del emperador romano el que obligó a José y a María a acudir a Belén para empadronarse.

En los inicios de la adopción lo que se buscaba con ella era que se perpetuara la estirpe, pero por una finalidad de orden estrictamente religioso: mantener la supervivencia del culto de los antepasados. La adopción era, entonces, una solución religiosa y legal para aquellas personas que, por motivos biológicos, carecían de heredero y enfrentaban por ello la no continuación de la estirpe.

La formalidad griega de la intervención del magistrado en la adopción pasó a Roma. En el Derecho Romano alcanzó un desarrollo considerable y tuvo una finalidad doble: perpetuar el culto familiar y evitar la desaparición de la familia.

El Derecho Romano contemplaba dos modalidades de adopción: la arrogatio y la adoptio. La arrogatio era la modalidad más antigua y consistía en que una persona tomaba como hijo a otra persona libre, vale decir, que hasta ese momento no había estado sujeta a la patria potestad de nadie. El adoptado era, pues, un sui juris. (Téngase en cuenta que quien estaba sujeto a la patria potestad de alguien se llamaba alieni juris).

Como la mujer y los interdictos no eran libres (no eran sui juris), no podían ser adoptados. En otras palabras, solamente podían serlo los hombres libres (sui juris). Esta modalidad de adopción sólo se podía llevar a cabo en la propia Roma; en las provincias del imperio la que existía era la arrogatio per rescriptum principis.

No sobra advertir que cuando aquí se habla de personas que no eran libres no se está haciendo referencia a los esclavos, puesto que el esclavo no era considerado una persona, sino una cosa (res) de propiedad de su amo.

La otra modalidad de adopción, la adoptio (que era la adopción en sentido estricto), se realizaba a través de un complicado negocio integrado por dos momentos distintos: primeramente, el menor era desligado de la potestad actual a la cual estaba sometido, para cuyo efecto se le daba aplicación a la Ley de las Doce Tablas: el hijo era liberado por tres mancipaciones: el padre vendía a su hijo por primera vez al adoptante o a un tercero y a continuación el adquirente lo dejaba salir del mancipium con lo que volvía a la potestad paterna; nuevamente se repetía la emancipación y la liberación, hasta la tercera mancipatio, por la cual el padre perdía definitivamente su patria potestad sobre el hijo y ésta se transmitía al adoptante. Cuando se trataba de la adopción de una hija o un nieto, bastaba una sola emancipación.

La adoptio podía celebrarse donde quiera que hubiera un magistrado romano con plena jurisdicción, incluidas las provincias. En esta modalidad de adopción se distinguían: la adoptio plena y la minus plena. En la adoptio plena (la cual se daba cuando el adoptante era ascendiente natural del hijo, o cuando el abuelo, en vida del padre, daba al nieto a un extraño en adopción) se producía siempre la cesión de la patria potestad. En cambio, en la minus plena, no se configuraba la patria potestad, sino que se creaba una relación filial entre el adoptante y el adoptado e incluso un derecho sucesorio, aunque el adoptado no era legitimario forzoso, o sea, que no heredaba necesariamente.

El Derecho Justiniano abolió todo este formalismo, limitándolo a una solicitud elevada por el padre natural ante el magistrado, para que éste, con la presencia del adoptante y el consentimiento del adoptado, hiciera la correspondiente declaración de adopción.

Pues bien:

No hay el más mínimo dato histórico al amparo del cual pueda afirmarse que san José adoptó a Jesús. Sencillamente, para los no creyentes, san José fue el padre natural de Jesús pues fue el hombre que lo engendró. En cambio, para los creyentes (y aquí comienza la confusión), Jesús no es engendrado por san José, sino que María lo concibe “por obra y gracia del Espíritu Santo”. Esta concepción sui generis, especialísima, sin la intervención física del varón, es uno de los fundamentos de la Teología cristiana, pero fundamentalmente de la católica.

La intervención exclusiva del Espíritu Santo en la concepción de Jesús dentro del vientre materno es lo que da origen a la pregunta sobre cuál es, entonces, el papel de san José,  siendo, como lo era, el esposo de María.

Y es ahí cuando cobra importancia la palabra “putativo“.

¿Qué es eso de ser padre “putativo“?

“Putar” viene del latín y significa “creer que”, “tomar por”, “tener por”.

Como ya lo anotamos, en la Tradicional Novena de Aguinaldos, con la que el mundo católico conmemora los hechos que rodearon el nacimiento de Jesús, se hace referencia a San José como el “padre putativo de Jesús”. Y ello, por cuanto al vivir con él, bajo el mismo techo, en el hogar que aquel carpintero formaba con María, y siendo José quien lo había criado, nadie tenía por qué poner en duda que fuera el padre de ese niño.

En su texto original, la Novena -repetimos- dice:

“ORACIÓN A SAN JOSÉ. Para todos los días. ¡Oh, Santísimo José, esposo de María y padre putativo de Jesús! Infinitas gracias doy a Dios porque os escogió para tan altos ministerios y os adornó con todos los dones proporcionados a tan excelente grandeza (…)”.

Con el paso del tiempo, y sin que se entendiera qué significaba aquel vocablo, los editores de la novena decidieron eliminar la palabra “putativo” y acomodarle un vocablo que consideraban “sinónimo” de aquella y, lo mejor de todo, más conocido por el pueblo.

En el arbitrario cambio de la expresión “putativo” por “adoptivo” influyó el hecho de que aquella otra palabra era inconscientemente asociada, por ignorancia claro está, a esa otra expresión propia del léxico prostibulario que ustedes ya se imaginan.

O sea, se pensó que decir “padre putativo” podía ser, en cierta forma, insultante, ofensivo o irrespetuoso contra san José.

Pero no hay tal.

En la paternidad putativa o en la maternidad putativa, o en la hermandad putativa, la persona, simplemente, en realidad, no es el verdadero padre, o la verdadera madre, o el verdadero hermano, pero, de todos modos, se le tiene por tal, se reputa por tal, se cree que es tal.

Así lo define la gran lingüista española Doña MARÍA MOLINER:

putativo, -a (del lat. “putativus”) adj. Aplicado a un nombre de parentesco, como “padre”, “madre” o “hermano”, considerado como lo que expresa el nombre a que se aplica, o que hace las veces de ello, pero sin serlo naturalmente: “José, el padre putativo de Jesús”. [MOLINER MARÍA. Diccionario de uso del español. 2ª edición. Editorial Gredos. Madrid / España. 1998, p. 822].

La Real Academia Española de la Lengua lo define así:

putativo, va. (Del lat. Putativus; de putare, pensar, reputar.) adj. Reputado o tenido por padre, hermano, etc., no siéndolo”. RAE. Diccionario de la Lengua Española. 20ª edición. Madrid / España. 1984, p. 1126.

Lo “putativo”, por lo demás, no es indiferente al mundo del derecho. En el derecho penal se dice que hay “legítima defensa putativa” cuando quien cometió el hecho creyó razonablemente que iba a ser agredido, sin que, en realidad, fuera a serlo. La legítima defensa putativa trae unas consecuencias jurídicas favorables al autor del hecho en cuanto a la configuración de la conducta típica, antijurídica y culpable.

Vale la pena rememorar añeja jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal:

“La legítima defensa subjetiva o putativa no viene a ser otra cosa que el miedo o el temor producido por un peligro imaginario o aparente que el sujeto exagera por la exaltación síquica que padece en el momento de obrar. Esa aparente proporcionalidad entre la agresión que se espera y la reacción con que se rechaza es lo que le otorga a la legítima defensa putativa la subjetividad que coloca la acción dentro de los presupuestos necesarios para la irreprochabilidad penal de la conducta, con base en un error de hecho esencial, que por no provenir de negligencia, indica que el agente obra non contra jus, esto es, sin antijuridicidad, comoquiera que está comprendido dentro del marco legal que el C.P., establece en el ord. 2º del art. 23”. [Cas., 20 de abril de 1961, Gaceta Judicial Tomo XCV, pág. 609; Cas., 14 diciembre 1961, Gaceta Judicial Tomo XCVII, pág. 545. En: ORTEGA TORRES, Jorge. Código Penal y Código de Procedimiento Penal. 14ª edición. Editorial TEMIS. Bogotá. 1975. Capítulo II: De la Responsabilidad, Art. 23, p.p. 43 y 44].

Así que nada de que “Oh Santísimo José, esposo de María y padre “adoptivo” de Jesús…”.

Lo que debe decir el texto de la oración, y lo que debe leer quien esté al frente de su lectura, es lo siguiente:

“Oh Santísimo José, esposo de María y padre putativo de Jesús…”.

Díganlo así con toda confianza.  No se estará con ello “ofendiendo” a san José. Por el contrario, se estará exaltando el verdadero papel que, de acuerdo con la Teología católica, cumplió en la gran gesta de la cristiandad.

 

¡Gracias por compartirla!
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9 respuestas a José: ¿padre “adoptivo” o padre “putativo” de Jesús? Por Óscar Humberto Gómez Gómez

  1. Pastor Márquez Gascón dijo:

    Más que excelente explicación a tan importante tema. Enhorabuena.

  2. Adelante Anjos dijo:

    Me ha encantado la exposición. Gracias por compartir. Saludos cordiales.

  3. Carlos Díaz Martínez (México) dijo:

    Un excelente ejercicio en donde se plasma, usa y conjuga el conocimiento literario con el razonamiento sustentado, adentrado en uno de los principios más importantes del Cristianismo, en la que Jesucristo, Hijo de Dios, se hizo hombre entre los hombres. Es decir se encarnó en María, esposa de José, por intercesión del Espíritu Santo.

    Sin lugar a dudas un tema interesante, abordado desde el justo equilibrio del raciocinio ejercido sobre la base del conocimiento y el emanado de la Fe.

  4. Sayonara Galindo dijo:

    Muy bien, Oscar!! Gracias por tu aporte.

  5. María Ruth Díaz Enciso dijo:

    GRACIAS, DR. OSCAR HBTO, POR ENRIQUECER NUESTRO LÉXICO Y LA HISTORIA.

  6. Sir Lancelot du Lac dijo:

    Excelente análisis. Difícilmente se encuentra por ahí una explicación más detallada y rigurosa sobre el uso y origen del término.

    Sólo me queda una duda, y es si realmente existe el término “putar” (como verbo), o si sólo existe “putativo” como adjetivo. En el DRAE, por ejemplo, no figura el primero.

    Y ahondando un poco en un detalle: José no podría haber adoptado a Jesús porque, sencillamente, en su círculo social se creía que él era el padre biológico del joven. Si en algún momento se hubiera sabido que José no había engendrado a Jesús, antes que hablar de posibles adopciones se habría hablado de adulterio (y posiblemente de ejecución). Así pues, forzosamente había que descartar la adopción desde el comienzo.

    • www.oscarhumbertogomezgomez.com dijo:

      Gracias por escribirnos, sir Lancelot.

      Acerca del verbo putar, que, como usted observa, hemos preferido poner entre comillas, el Instituto de Verbología Hispánica señala:

      Putar

      Conjugabilidad: Verbo excluido del sistema de conjugación en español.

      Modo de flexión: Actualmente carece de normas de flexión y tildación.

      (…)

      Tipo de usualidad: Es verbo antiguo o desusado.

      Ámbito de difusión: en transcripciones de manuscritos y en textos impresos antiguos

      (…)”.

      “Putar” es, pues, de esas expresiones verbales que fueron desapareciendo y que ya hoy, obviamente, no figuran en los diccionarios. Por el mismo camino también va, entre otros, el “plugo” (del verbo “placer”), tan usado por los poetas de antaño. Sí se encuentra, en cambio, “putare”, pero en latín, que es, como ya se sabe, una lengua muerta, aunque subsiste su gran importancia.

  7. Álvaro Lozada Villabona dijo:

    Tanto el adjetivo legalista como el simplista o de mera costumbre dan un calificativo que atina con los intereses epopéyicos, tanto de los interesados de hace 1712 años, fecha en la que parece que fundaron la confesionalidad cristiana o de los intereses de las iglesias actuales, que aún mantienen esta escuela doctrinante.

  8. Juan José Cañas Serrano dijo:

    ¡Qué excelente análisis jurídico y etimológico el que ha hecho! La verdad es que me ha enseñado unas cuantas cosas que desconocía. Felicitaciones por haber producido ese documento y muchas gracias por contribuir a nuestra formación.

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