Así se fraguó la aberrante injusticia en el vergonzoso caso de José Frankin Jerez Villalobos

NOTA DEL PORTAL: Hasta hoy este portal no había publicado, acerca del caso del joven José Frankin Jerez Villalobos, los apartes textuales del expediente que demuestran el atropello judicial que se cometió en su contra y cuya palmaria existencia, para nuestro asombro y desencanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha pretendido negar accediendo a la apresurada petición de una de las entidades oficiales culpables de que el mismo haya podido consumarse, la Fiscalía General de la Nación, para que se archivara la denuncia penal formulada contra un funcionaria que pudo haberlo evitado y no lo hizo.  En esta nueva entrada sobre el caso, procedemos a hacerlo. Aquí están, pues, los textos. Se respeta incluso alguna deficiente puntuación. Ustedes, como personas inteligentes que son, saquen sus propias conclusiones. Nosotros ya sacamos las nuestras. 

PALACIO DE JUSTICIA DE BUCARAMANGA, SEDE DEL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. Foto de Ángel Páez Campos. Tomada de Wikipedia. Licencia: Creative Commons

En INFORME SECRETARIAL fechado el 20 de abril de 2006, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander le informa al magistrado ponente del proceso que está “pendiente la copia del expediente penal, requerida a la Fiscalía General de la Nación (…).  Es la oportunidad de considerar si se corre traslado para alegatos de conclusión”. (Expediente. Folio 428. La negrilla es nuestra).

A pesar de la claridad de aquel informe secretarial, el Tribunal Administrativo de Santander, en auto calendado el 28 de abril de 2006, dispone:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del C.C.A., modificado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998, córrase traslado a las partes y al representante del Ministerio Público por el término de diez días, para que formulen sus alegatos de conclusión y rinda concepto de fondo, respectivamente”. (Expediente. Folio 428).

Es decir, observen que el Tribunal ordena pasar a la etapa de los alegatos de conclusión a pesar de que la Secretaría del Tribunal le ha advertido que la Fiscalía General de la Nación no ha remitido todavía la copia del expediente penal. De esta forma nos deja sin la prueba fundamental del proceso: la PRUEBA GRAFOLÓGICA.

En la misma providencia, el Tribunal anuncia, en el párrafo segundo, lo siguiente:

En caso de que posteriormente esta Corporación estime necesario la recopilación de otras piezas procesales, las ordenará como pruebas de oficio, o requerirá para que las ya decretadas pero no obrantes en el expediente sean allegadas” (Expediente. Folio 428. La negrilla es mía).

Observen, pues, lo que el Tribunal ofrece si llegare a estimar “necesario” recopilar otras pruebas. Lean bien: en tal caso, dice el Tribunal, “las ordenará como pruebas de oficio, o requerirá para que las ya decretadas pero no obrantes en el expediente sean allegadas“.

A pesar de tan amable y tranquilizante promesa, sin embargo, el lunes 08 de mayo de 2006 interponemos el recurso de reposición contra dicha providencia insistiendo en que en los numerales 14 y 15 del capítulo de PRUEBAS de la demanda habíamos solicitado claramente que se conminara tanto al Ministerio de Transporte como a la Fiscalía General de la Nación para que remitieran la copia auténtica de la investigación que cada una de tales entidades tenía la obligación legal de adelantar por el robo del cheque, esto es: que el Ministerio de Transporte enviara la “copia auténtica, legible y completa” de la investigación administrativa; y que la Fiscalía General de la Nación enviara la copia auténtica, legible y completa” de la investigación penal.

Es muy importante resaltar qué fue, exactamente, lo que se pidió en la demanda.

Leamos:

PRUEBAS:

En la respectiva oportunidad procesal, sírvanse, señores magistrados, decretar, practicar y/o tener como tales las siguientes:

(…)

14. Expediente penal Se pedirá a la Fiscalía General de la Nación Unidad Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico – Fiscalía 102- (Bogotá D.C.) copia auténtica, perfectamente legible y, además, completa, del expediente penal adelantado por esa entidad a raíz de los hechos de la presente demanda.

Para ilustración de la mencionada dependencia se anota que se trata de la entrega por parte de la pagaduría del Ministerio de Transporte de un cheque girado a OSCAR HUMBERTO GOMEZ GOMEZ, a un impostor, que pudo finalmente cobrarlo por ventanilla en el banco girado.

Deseo agrega (sic) además, que al ser citado a rendir declaración en Bogotá, se me envió el telex 7333 de junio 11 de 1.998 suscrito por ROSA IRENE BECERRA BECERRA, Secretaria Judicial II, y allí aparece como número de radicación el 354096, ignorando el suscrito si se trata del número del proceso y como denunciante el señor MANUEL MURILLO HIGUERA.

Dentro de este expediente debe constar la PRUEBA GRAFOLOGICA practicada al suscrito.

15. Expediente adminsitrativo (sic) se pedirá al Ministerio de Transporte que remita copia auténtica, perfectamente legible y, además completa, tanto del diligenciamiento administrativo orientado a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado a favor de SAMUEL JEREZ REY Y OTRO, como de la actuación interna adelantada a raíz de la entrega, a un impostor, del cheque de Bancafé CAN No. B2784137 por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($6.813.978,42), girado a favor de OSCAR HUMBERTO GOMEZ G. Y fechado 12 de febrero de 1997, con el que se daba cumplimiento a la Resolución No. 8885 de diciembre 26 de 1.996 por la cual se ordenaba el pago de unos intereses.

Dentro de este expediente debe constar la FOTOGRAFIA de la persona que cobro (sic) el cheque y que, según se nos manifestó por parte del Ministerio de Transporte, fue remitida por el Banco Cafetero, y la FOTOGRAFIA del suscrito, correspondiente a la de su tarjeta profesional de abogado, la cual remití a ese Ministerio por solicitud escrita que de la misma me fue hecha, documento que se entregó personalmente en esa entidad”.

Hasta aquí la transcripción textual de cómo se pidió en la demanda la prueba.

Ahora bien;

Es, igualmente, importante destacar que la investigación penal de la Fiscalía, y específicamente la PRUEBA GRAFOLÓGICA, por obvias razones tendría que formar parte de la investigación administrativa interna adelantada por el Ministerio, dado que el resultado de dicha prueba grafológica determinaría si el cheque, en efecto, se lo había entregado el Ministerio al apoderado de José Frankin o no, ya que, de no habérsele entregado al apoderado de José Franklin, lógicamente el Ministerio le seguía debiendo ese dinero a José Frankin.

[NOTAEfectivamente, la copia de esa investigación penal -y, por ende, de la prueba grafológica- fue anexada por el Ministerio de Transporte a la investigación administrativa interna. Y pudo ser anexada, porque la Fiscalía General de la Nación se la entregó al Ministerio, a solicitud de éste.  Sólo que el Ministerio, perversamente, se lo ocultó al Tribunal y al abogado de la víctima].

Continuemos:

En el recurso de reposición, le explicamos al Tribunal que, en efecto, nosotros habíamos sido citados, en su momento, por la Fiscalía General de la Nación para la práctica de la “PRUEBA GRAFOLÓGICA” e incluso le anexamos el oficio por medio del cual la Fiscalía nos había citado a dicha prueba. [NOTAAunque ignorábamos el RESULTADO de esa prueba, pues en la investigación penal por el robo del cheque no tuvimos ninguna participación, lógicamente lo presumíamos: tenía que haber dado resultado negativo, como efectivamente sucedió].

Quedamos, pues, a la espera de la decisión del recurso de reposición interpuesto.

Pero sucede, entonces, que el magistrado a cargo del proceso, como ha sido lo usual desde su llegada al H. Tribunal Administrativo de Santander, procedente de Boyacá, se va a dictar cursos programados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y entonces llega a reemplazarlo durante los seis meses de su ausencia una abogada procedente de Pasto / Nariño.

Es, pues, a través de esta magistrada encargada y mediante auto del 06 de octubre de 2006, que el Tribunal resuelve el recurso de reposición.  En la providencia por medio de la cual lo resuelve, revoca el auto en el que, con notorio apresuramiento, ha dispuesto dar traslado a las partes para alegar y dispone, en cambio, que se le libre nuevo oficio a la Fiscalía para que remita la solicitada e importantísima copia auténtica, completa y legible del expediente penal adelantado por los hechos que habían dado origen a la demanda. Empero, omite mencionar siquiera el ineludible deber que, igualmente, tenía la parte demandada en el proceso, es decir, el Ministerio de Transporte, de enviar la copia auténtica, perfectamente legible y, además, completa de la investigación administrativa interna.

[NOTA:  Lo cierto es que -digámoslo de una vez- tampoco en esta oportunidad la Fiscalía General de la Nación envió la copia auténtica de la investigación penal, en la que, obviamente, vendría la copia auténtica de la prueba grafológica. Mejor dicho: no la envió jamás].

De todos modos, mediante memorial del viernes 13 de octubre de 2006 nos dirigimos otra vez al Tribunal para solicitarle la ADICIÓN del precitado auto del 06 de octubre de 2006 por medio del cual -como queda dicho- ha revocado el traslado a las partes para alegar y ha ordenado que se le vuelva a oficiar a la Fiscalía -solamente a la Fiscalía- para que se digne remitir la copia auténtica de la investigación penal.

[NOTA: Esto de dejar los autos incompletos para ver si se ejecutorían sin que uno lo advierta, para luego, si no lo advierte, hacer derivar del mismo consecuencias adversas para uno, se repite hoy en día en el Tribunal Administrativo de Santander de manera sospechosamente insistente].

Mediante providencia del 15 de agosto de 2007, el Tribunal niega la adición solicitada diciendo que ya el Ministerio de Transporte envió la copia de la investigación administrativa interna.

Interponemos, entonces, nuevo recurso de reposición, esta vez  contra la nueva decisión, e insistimos en que se le oficie otra vez no sólo a la Fiscalía General de la Nación, sino también al Ministerio de Transporte, aduciendo que la parte demandada tiene el deber de colaborar con el esclarecimiento de los hechos facilitando la consecución de la prueba grafológica y que lo que el Ministerio le envió al Tribunal en ocasión anterior fue apenas un pedazo del expediente y no el expediente completo y autenticado, que fue lo que se pidió en la demanda, pedazo de expediente donde no aparece la prueba grafológica ni los resultados de la misma.

En providencia del día 24 de enero de 2008, el Tribunal Administrativo de Santander, con claridad meridiana, dice, entonces, textualmente:

7. Mediante auto del quince (15) de agosto de dos mil siete (2007), se denegó la solicitud de adición en razón a que la documentación solicitada por el recurrente fue aportada por el Ministerio de Transporte, por lo tanto no habría lugar a solicitarla de nuevo”.

Hasta aquí, el Tribunal da a entender que ya el Mintransporte ha enviado la solicitada copia auténtica, legible y completa de la investigación administrativa interna, cuando eso no es cierto. 

Y luego dice, también textualmente:

En cuanto al contenido incompleto del expediente allegado por el Ministerio de Transporte, en el cual no obra la prueba grafológica ni sus resultados, bien sabe el actor que dicha prueba fue allegada por él mismo dentro del expediente de la investigación adelantada por la fiscalía general de la nación obrante a los folios 502 a 778”. (Los subrayados son míos. Se respeta la ortografía del Tribunal).

Para que una persona entienda el párrafo que se acaba de reproducir sólo se requiere que no sea analfabeta: el Tribunal reconoce que el contenido del expediente administrativo interno allegado por el Ministerio de Transporte está “incompleto”, pero aun así se niega a insistirle para que envíe lo que falta.  Y se niega a insistirle para que envíe lo que falta, porque “bien sabe el actor” que “la prueba grafológica y sus resultados” fueron allegados “por él mismo dentro del expediente de la investigación adelantada por la fiscalía general de la nación obrante a los folios 502 a 778”.

¿Se requerirá más claridad?

Por supuesto que no. Para el Tribunal, con “la prueba grafológica y sus resultados” obrantes ya “dentro del expediente de la investigación adelantada por la fiscalía general de la nación” bastaba.

Y era que, en efecto, el abogado del “actor” (léase: demandante) había logrado conseguir, a través del derecho de petición, la copia de la investigación administrativa interna adelantada por el Ministerio de Transporte y dentro de ella venía la copia de la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación, copia que esta entidad oficial le había hecho llegar al Ministerio. Dentro de la copia de la investigación penal -que, repetimos, formaba parte de la investigación administrativa interna- venía la prueba grafológica.

Esa copia de la investigación administrativa interna, junto con el derecho de petición y el oficio por medio del cual el Ministerio de Transporte nos la había entregado, se la habíamos entregado, a su vez, al Tribunal.

Como el atento lector puede observar en los textos reproducidos, para el Tribunal el tema de la prueba grafológica quedaba con eso perfectamente definido.

A pesar de ello, prácticamente “lloviendo sobre mojado”, interponemos el recurso de reposición contra esa decisión y, en subsidio, solicitamos que se nos expidan las copias correspondientes para agotar el llamado recurso de queja ante el Consejo de Estado. Insistimos en este nuevo recurso de reposición en que el Tribunal no debe oponerse a que nosotros queramos que, de todos modos, el Ministerio de Transporte sea obligado a remitirle directamente al Tribunal la copia auténtica, legible y completa de la investigación administrativa interna, además de que la Fiscalía General de la Nación sea conminada a enviarle, también directamente al Tribunal, la copia auténtica, legible y completa de la investigación penal, porque es la única forma de garantizar que llegue al proceso la copia auténtica de la prueba grafológica y de sus resultados.

Mediante auto del 16 de julio de 2008 el Tribunal se niega a reponer la providencia anterior. En el texto de este auto se lee lo siguiente: (por favor, limpien sus gafas y abran bien los ojos).

La prueba que alega el recurrente ya ha sido aportada al proceso, (sic) en una primera oportunidad el Ministerio de Transporte remitió al proceso copia de la actuación administrativa (…) pero dentro de los documentos allegados por parte del Ministerio de Transporte no reposaba la prueba grafológica solicitada por el demandante; sin embargo, el actor mediante Derecho de Petición elevado al Ministerio de Transporte (fl. 480 – 486) logra que el mencionado Ministerio, al dar respuesta a su Derecho de Petición, entregue copia de la totalidad del proceso penal adelantado por los hechos que motivaron esta acción, proceso dentro del cual encontramos las mencionadas pruebas grafológicas solicitadas por el accionante y que fueron aportadas a esta actuación (folios 497 – 778. La negrilla y los subrayados son míos)”.

¡Por Dios! ¿Cabrá, acaso, alguna duda sobre qué quiere decir lo que acabamos de reproducir textualmente?

Nuevamente cabe, más bien, la misma observación que hicimos atrás: para que una persona comprenda este párrafo que se acaba de copiar textualmente sólo se requiere que no sea analfabeta.

Más adelante prosigue el Tribunal:

“Si observamos el auto de fecha quince (15) de agosto de dos mil siete (2007), podemos observar que el mismo en ningún momento denegó el decreto o la práctica de alguna prueba, y no hizo tal negación por el simple hecho de que la prueba ya había sido decretada y allegada al proceso por lo tanto resultaba totalmente improcedente volver a decretar una prueba que ya reposaba en debida forma dentro del expediente”. (La negrilla es mía).

!Más claridad, ni el agua! El Tribunal consideraba completa la copia enviada hasta ese momento por el Ministerio de Transporte, a pesar de que en ella no venía la prueba grafológica, y por consiguiente -como estaba completa- se negaba a seguirle insistiendo al Ministerio en que mandara el resto de la investigación administrativa interna.  Y en cuanto a la supuesta falta de la prueba grafológica, decía el Tribunal que eso no era cierto, por cuanto ya la prueba grafológica se encontraba dentro del expediente; y reconocía que se encontraba dentro del expediente porque el apoderado de José Frankin Jerez la había obtenido a través del derecho de petición, cosa que al Tribunal no le interesaba en absoluto.

Fue por eso que dejamos de insistir en lo que veníamos insistiendo y permitimos que el ya dilatado proceso de José Franklin Jerez Villalobos contra el Ministerio de Transporte pasara a la etapa siguiente.

Sin embargo, el mismo Tribunal, ya en su sentencia, le niega a la prueba grafológica cualquier valor aduciendo que no venía “autenticada” y critica el hecho de que “pretendiéramos” que se le diera valor a una documentación que no había sido enviada directamente por la Fiscalía General de la Nación al Tribunal, sino que le había sido entregada al apoderado del demandante.  (Tranquilos: no es que ustedes “crean” haber leído otra cosa; es que, efectivamente, el mismo Tribunal había dicho otra cosa. Retrocedan, vuelvan a leer los textos copiados y lo confirmarán).

Pero, además, el Tribunal, contrariamente a lo que había anunciado en caso de que considerara que hacía  falta algo (¿lo recuerdan? Si no lo recuerdan, retrocedan), antes de tomar tan drástica y dañina decisión, tampoco hace nada para que la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Transporte autentiquen la copia de la prueba grafológica.

Ese era el escenario que tenía ante sí la señora Juez 12 Administrativa del Circuito de Bucaramanga cuando se dispuso a dictar sentencia:  su superior jerárquico, el Tribunal Administrativo de Santander, había dicho claramente, en providencias ejecutoriadas, que la prueba grafológica ya obraba dentro del expediente; y que obraba dentro del expediente, porque “el actor” la había obtenido a través del derecho de petición.  Sin embargo, hizo caso omiso de esas providencias ejecutoriadas de su superior jerárquico; no hizo uso de sus amplísimos poderes de instrucción, consecuente con lo que el Tribunal había anunciado que se haría si se consideraba que hacía falta insistir en la remisión de esa prueba; ni tuvo en cuenta las enseñanzas de la doctrina -que ya para entonces indicaban que las copias autenticadas y las copias sin autenticar tenían el mismo valor probatorio-; ni aplicó el principio In Dubio Pro Damato, es decir, el principio de que “las dudas deben resolverse a favor del damnificado”; ni cumplió con el deber que tiene todo Juez de la República de no permitir el fraude procesal.  Simplemente, se limitó a decir que como la fotocopia de la prueba grafológica estaba sin autenticar, no tenía valor probatorio alguno. Consiguientemente, denegó las justas y obvias peticiones de la demanda, peticiones que sólo buscaban que el Ministerio de Transporte, que le había entregado el cheque de José Frankin Jerez Villalobos, no a su apoderado, sino a un delincuente, le pagara al muchacho mutilado lo que, lógicamente, le seguía debiendo.

La sentencia de la señora Juez 12, como era natural, se apeló ante el Tribunal Administrativo de Santander.  Pero ya el Tribunal, que había dicho lo que atrás se copió textualmente, dijo ahora otra cosa, y el joven José Frankin Jerez Villalobos se quedó sin su plata.  Para la Fiscalía General de la Nación no hubo, claro está, la menor censura. Tampoco la hubo para el Ministerio de Transporte. En cuanto al delincuente que se llevó el cheque de este muchacho y al funcionario oficial que se lo entregó, ambos quedaron, como siempre en este país, triunfantes y muertos de la risa.

Este fue el lamentable itinerario del atropello judicial consumado contra un muchacho que perdió una de sus piernas a consecuencia de la irresponsabilidad oficial.

Y ahora la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dice que estos funcionarios judiciales no incurrieron en prevaricato, ni en abuso de autoridad, ni en obstrucción a la justicia, ni en fraude procesal, ni en nada.  Por ello, dispone la preclusión de la investigación y el consiguiente archivo anticipado de la investigación.

¡Definitivamente, cuando la justicia no quiere actuar no actúa, ni poniéndole las pruebas sobre el escritorio!


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