LA NIÑA DE LA LAVANDERA. Crónica de una injusticia (III). Por Óscar Humberto Gómez Gómez, Miembro del Colegio Nacional de Periodistas

VINICIO CASTILLO / “LAVANDERAS”

 

No solo le habían literalmente matado a su pequeña nena de apenas tres años de edad cumplidos; no solo la habían sometido a tener que adelantar un largo proceso judicial; no solo no le habían pagado la indemnización que a su favor decretó la Justicia; ahora también a la humilde lavandera Maritzabel Castellanos Aguirre le venían a decir que los papeles que su apoderado les había entregado para cobrar la indemnización ya ordenada judicialmente, alguien, dentro del Hospital Integrado San Juan de Dios de Girón, los había extraviado.

 

ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRÓN / SANTANDER. EL ALCALDE ES EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE DIOS DE ESE MUNICIPIO.

 

Así era: el Tribunal Superior de Bucaramanga le había ordenado a esa institución oficial, en su sentencia de tutela, que ya que no le había pagado a la damnificada madre la indemnización ordenada por la Justicia colombiana, procediera entonces a devolverle a su apoderado la primera copia con mérito ejecutivo de la sentencia condenatoria que él le había entregado cuatro años atrás, para que pudiera ejecutarla. Empero, el Gerente del Hospital de Girón —alegando el extravío del importante documento— le había entregado al Juzgado 3o Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, despacho judicial a cargo del incidente de desacato, ya no la primera copia con mérito ejecutivo de la sentencia condenatoria que cuatro años atrás el apoderado de la modesta mujer había recibido del Juzgado 4o Administrativo del Circuito de Bucaramanga y entregado inmediatamente al Hospital junto con la solicitud de pago y demás documentación de ley, es decir, ya no la documentación que el Tribunal Superior le había ordenado devolver, sino otra supuesta “primera” copia que, asombrosa e inexplicablemente, el mismo Juzgado 4o Administrativo del Circuito de Bucaramanga aparecía ahora, cuatro años después, entregando de nuevo. Y entregando de nuevo, ya no al apoderado de la madre de la niña muerta, es decir, ya no al vocero de la acreedora de la obligación, sino directamente al abogado del Gerente del Hospital que la dejó sin su hija, o sea, al representante del deudor.

 

HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE DIOS DE GIRÓN / SANTANDER.

 

El apoderado de la lavandera se negó rotundamente a recibir este nuevo documento y, por el contrario, le reclamó al Juzgado 3o Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que lo rechazara, no solo porque no era el mismo documento que cuatro años atrás él le había entregado al Hospital y que el Tribunal Superior de Bucaramanga le había ordenado al Hospital devolver, sino porque, además, no era posible, por elemental aritmética, que cuatro años después de que el Juzgado 4o Administrativo de Bucaramanga había expedido la primera copia de la sentencia condenatoria, viniera ahora, cuatro años más tarde, a expedirle al gerente del Hospital de Girón, otra vez, una supuesta “primera” copia. El abogado le advirtió al Juzgado que ese nuevo documento era ideológicamente falso ya que en el mismo se hacía una aseveración manifiestamente contraria a la verdad.

Como se anotó en la anterior entrada de esta serie, el Juzgado 3o Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga hizo caso omiso de estas reflexiones y dijo que al entregar la “primera” copia que ahora, cuatro años después de la otra, supuestamente había obtenido del Juzgado 4o Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el Gerente del Hospital, en el fondo, le había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del Tribunal Superior de Bucaramanga, a pesar de que el Tribunal Superior de Bucaramanga lo que le ordenaba devolver era la primera copia que cuatro años antes había recibido del apoderado de la humilde lavandera.

El Juzgado conminó, entonces, al apoderado de la madre damnificada para que se presentara a recibir el nuevo documento y a que, con base en él, iniciara el nuevo proceso judicial, esta vez, el proceso ejecutivo, encaminado a embargar al hospital.

El apoderado de Maritzabel Castellanos Aguirre, sin embargo, manifestó que se negaba categóricamente a recibir ese nuevo documento.

Entonces, acudió de nuevo —por tercera vez desde que presentó la solicitud de pago— a la acción de tutela.

 

 

Fue así como en esta nueva oportunidad el abogado de la pobre y desconcertada lavandera santandereana demandó en tutela tanto al Hospital Integrado San Juan de Dios de Girón como al Juzgado 3o Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al Juzgado 4o Administrativo del Circuito de Bucaramanga e incluso a la Personería Municipal de Girón y a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga. Estas dos dependencias del Ministerio Público fueron demandadas con el argumento de que no habían actuado para que el fallo condenatorio logrado por la humilde lavandera en los estrados judiciales se cumpliera.

Por estar involucrado un juzgado administrativo del circuito, la demanda le correspondió conocerla a su superior jerárquico, esto es, al Tribunal Administrativo de Santander, donde le fue repartida al magistrado más antiguo de aquella corporación, el doctor Rafael Gutiérrez Solano.

En su larga lucha judicial, la lavandera y planchadora de ropa ajena estaba a punto de obtener una nueva victoria.

 

De la colección: Impresionismo femenino al óleo. Mujeres de la época victoriana. Pintura de Daniel Gerhartz [Kewaskum / Wisconsin USA].

 

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(ESPERE LA CONTINUACIÓN DE ESTA CRÓNICA)

 

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