¿Podría Gustavo Petro retornar a la Alcaldía Mayor de Bogotá? Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

En primer lugar, aún no ha caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral a que tiene derecho todo servidor público destituido. De acudirse a ella, mediante demanda ante el Consejo de Estado —competente en única instancia por tratarse del alcalde de Bogotá— esta corporación podría decretar la suspensión provisional del acto acusado, por lo cual Gustavo Petro retornaría a su cargo.

En segundo lugar, la decisión presidencial de no acatar las medidas cautelares otorgadas a Gustavo Petro por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) podría ser objeto de demanda de tutela ante la Jurisdicción Constitucional y en ella se podrían solicitar medidas cautelares, pues el estatuto que reglamenta la tutela así lo contempla. De accederse a tales medidas, el destituido alcalde podría volver a su puesto.

En tercer lugar, y en cuanto a la suerte del paquete de tutelas que los seguidores del alcalde destituido entablaron, todo el mundo está dado por cerrado el tema, pero realmente el debate sigue abierto.

Y es que toda sentencia de tutela que se dicte en Colombia tiene que ser enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En consecuencia, las decisiones que tomaron el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura sobre la inconcebible tormenta de tutelas que presentaron don Gotardo y el resto de seguidores del alcalde mayor de Bogotá sancionado por la Procuraduría General de la Nación con destitución, y ahora destituido por el presidente de la República, tendrán que ser remitidas a la Corte Constitucional y será la Sala de Selección de esta corporación —la cabeza máxima de la Jurisdicción Constitucional en Colombia, y por consiguiente, la que da la última palabra en materia de tutela— la que decida si escoge el caso Petro para examen o no. (Dicho sea de paso, este tema tendrá que ser reglamentado, puesto que, en teoría, quedó visto que cada persona que vota por un alcalde elegido tiene derecho a presentar tutela, luego estamos abocados a la posibilidad de que se tengan que tramitar tantos procesos de tutela como electores hayan votado por un alcalde sancionado).

Ahora bien; de ser seleccionado el caso del alcalde mayor de Bogotá por la Corte Constitucional, será esta la que defina si tuvieron razón o no el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura al denegar la tutela solicitada a favor del alcalde destituido.

En otras palabras, la Corte Constitucional podría dejar sin valor alguno las sentencias proferidas hasta ahora dentro de los procesos de tutela que se adelantaron.

En efecto, el Decreto 2591 de noviembre 19 de 1991 dice:

“ART. 31.—(…) Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.

“ART. 32.— (…) El juez que conozca de la impugnación, (…) Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo (…). Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

“ART. 33.— (…). La Corte Constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido (…), cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses”.

“ART. 34.— (…) La Corte Constitucional designará los tres magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela (…). Los cambios de jurisprudencia deberán ser decididos por la Sala Plena de la Corte (…)”.

“ART. 35.—(…) Las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas”. (El subrayado es mío).

Luego no es cierto que con la sentencia del Consejo de Estado se terminó el asunto de la destitución del controvertido alcalde mayor de Bogotá. Aún falta su tránsito por la Corte Constitucional, aún falta conocer qué pasará con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, y aún falta, finalmente, saber qué sucederá —judicialmente hablando— con la decisión presidencial de desacatar las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Cualquiera de estos escenarios podría significar el regreso de Gustavo Petro al Palacio Liévano, y no precisamente a arengar a sus seguidores desde el balcón.

 

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5 respuestas a ¿Podría Gustavo Petro retornar a la Alcaldía Mayor de Bogotá? Por Óscar Humberto Gómez Gómez.

  1. Este espinoso tema
    merece mucha atención,
    es reflejo del sistema
    incurso en la corrupción.

    Para qué tal votación,
    democracia de la gente,
    si nadie da solución,
    ni siquiera el presidente.

    Si es el derecho así,
    como se hace se deshace,
    entonces pensando aquí:
    ¿el político qué hace?

    ¿A dó los legisladores
    que invitaron a votar!
    ¿A dó los agitadores
    y cuál su representar!

    ¡Cómo así que están distantes
    de todo bien y del mal!
    Funcionarios y aspirantes
    ¡desprestigio nacional!

    Debemos tener en cuenta
    esta omisión que da pena,
    la alcahuetería cruenta
    es de un inútil sistema.

    Dejan crecer el problema
    inútiles gobernantes,
    nuestra historia, el mismo tema,
    miremos la guerra de antes.

    Se debe tener cuidado
    de pelear por basura,
    mientras lo básico a un lado:
    la corrupción y la usura.

  2. Fernando Ardila Plata dijo:

    El desgaste de buena parte de las administraciones, desequilibra el normal funcionamiento de actividades tan representativas como ser el Alcalde de la ciudad capital del país
    Los ciudadanos queremos verdaderos ejemplos de representantes de las sociedades, respondiendo por las necesidades colectivas y tratando de sacar adelante los programas de gobierno, con los cuales solicitaron el voto a los ciudadanos y se depositaron en las urnas, porque prometían ser interesantes y de correcta ejecución. Lo que hoy vemos es “aterradoramente” injustificado. Pregunto: ¿cómo le responden a los votantes, por los incumplimientos y por este desorden administrativo tan denigrante?

  3. Carlos Cortés dijo:

    Dr. Oscar Humberto:
    Gracias por la información que nos da, independiente de otras consideraciones, a quienes no hemos estudiado derecho.

  4. ALEJANDRO GÓMEZ LAMUS dijo:

    Apreciado Dr. Óscar Humberto: Indepediente de la “Tutelitis” que se avecina, considero que el Presidente Santos obró con rectitud, en el caso de Petro, porque si accede a la pretensiones de un Comité internacional, que no está conformado por juristas, significa que nuestras altas Cortes y la justicia colombiana sobran. Primero en Colombia priman la Constitución y las leyes de la República; existe el bloque de constitucionalidad, pero no puede estar por encima del ordenamiento jurídico. Además, si el Jefe del Estado accede a las pretensiones de unos caprichosos, se abre un boquete, para los funcionarios que han sido sancionados por la Procuraduría. Es importante resaltar, que sólo se debe estudiar un tutela, la primera que llegue a los Jueces, porque no es lícito instaurar varias tutelas por los mismos hechos y derechos. Debe ser sancionado el Abogado que distraiga la atención de la justicia con más de una tutela por el mismo asunto. Agradezco la atención que tenga a bien prestar a esta sencilla reflexión. ALEJO.

  5. Sergio Rangel Consuegra dijo:

    Dios nos libre…

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